Dos argumentos supuestamente económicos están siendo difundidos para deslegitimar la justa lucha de las trabajadoras domésticas remuneradas por la igualdad legal del salario. Sin embargo, los datos y las realidades que viven las trabajadoras domésticas muestran un panorama diferente, como se indica a continuación:
Lo que se dice: “Si las trabajadoras domésticas ganan un salario igual al de los demás trabajadores y trabajadoras, se quedarán sin empleo pues ya nadie las contratará”.
La realidad: Con el establecimiento de la Ley 5407/2015 que aumentó el salario del empleo doméstico del 40 al 60% del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas, no solo no disminuyó el empleo doméstico, sino que aumentó. Los datos oficiales son contundentes al respecto y pueden verse con un simple análisis de la evolución de los porcentajes de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada en el empleo doméstico a nivel país y en el desagregado por sexo, registrados por las Encuestas Permanentes de Hogares (EPH) y por las Encuestas Continuas de Empleo (ECE) de la Dirección General de Encuestas, Estadísticas y Censos (DGEEC).
Año | Fuente | Población Económicamente Activa Ocupada en el empleo doméstico (PEA) |
2014 (Antes de la aprobación de la Ley 5407/15) | (EPH 2014) | 7,1% |
2017 | (EPH 2017) | 7,3% |
2018 | ECE4toTrimestre 2018 | 7, 5% |
Año | Fuente | Población femenina Económicamente Activa Ocupada en el empleo doméstico (PEA) |
2015 (Antes de la aprobación y vigencia de la Ley 5407/15) | (EPH 2015) | 16% |
2017 | (EPH 2017) | 17,1% |
Lo que se dice: Con la equiparación salarial disminuirá aún más el registro en el Instituto de Previsión Social (IPS) porque cuando aumentó el salario de 40 a 60% salieron 10.000 inscriptas debido al aumento de lo que debe aportarse al IPS.
La realidad: Atribuir la disminución del registro en IPS de trabajadoras domésticas a la suba establecida por a Ley 5407/2015 es un error simplista o malintencionado, pues la realidad es la siguiente:
Ley 5407/2015 Del Trabajo Doméstico
Artículo 19.- Base Imponible.
La base imponible de los sujetos de la presente Ley será la suma total de las remuneraciones realmente percibidas, ya sea con un solo empleador, o bajo la modalidad de pluriempleo.
Artículo 20.- Forma de financiación del seguro social obligatorio.
El seguro social obligatorio de los trabajadores y trabajadoras domésticos será financiado como sigue:
En resumen
– NO es verdad que la equiparación salarial del empleo doméstico implicará desempleo. Los datos oficiales históricos de empleo indican que esto es FALSO.
– El escaso registro en el IPS NO tiene que ver con el aumento salarial, sino con el reconocimiento de derecho a la jubilación y las modificaciones que esto implicó y con la incapacidad del IPS para adecuar, en cuatro años de vigencia de la Ley 5407/2015, sus sistemas para cumplir lo que está claramente establecido de aporte sobre lo efectivamente percibido y a prorrata entre los empleadores cuando hay pluriempleo.