A dos años de la entrada en vigencia de la Ley de Trabajo Doméstico, el cobro del salario correspondiente es la excepción y no la norma. Si bien hubo avances en los derechos de las trabajadoras y trabajadores domésticos, no se puede determinar el grado de cumplimiento de todos los derechos que la ley les otorga.
En octubre del año 2015 fue aprobada la Ley 5407/2016 del Trabajo Doméstico, que establece un piso del 60% del salario mínimo legal vigente para las personas que realicen trabajo doméstico remunerado, así como la jornada laboral de 8 horas, descansos legales diarios, descanso semanal obligatorio y en días feriados, inclusión en el seguro social, bonificación familiar, derecho al preaviso, contrato escrito obligatorio, entre otros derechos garantizados a todos los trabajadores.
En 2015 el salario mínimo legal era de G. 1.824.055, y el mínimo para el trabajo doméstico quedó establecido en G. 1.094.433. Este año el salario mínimo legal subió G. 2.041.123, y el del trabajo doméstico quedó en G. 1.224.674.
Dos años después de la promulgación de la Ley, Myriam Agüero, del Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay – Legítimo, cuenta que aún no se logró que todas las trabajadoras y trabajadores domésticos perciban el salario que les corresponde: “En general no se cumple. En realidad varía mucho, porque hay empleadores que pagan, pero muchos otros que todavía no.” Sin embargo, la ley representa un avance: “Antes era impensable que una trabajadora doméstica gane un millón, lo máximo que se pagaba era 600 mil o 700 mil”.
Agüero indica que no existen datos sobre el nivel de cumplimiento de los derechos laborales, y que al Ministerio de Trabajo solo llegan denuncias luego de un despido injustificado, pero los pagos inferiores al monto mínimo establecido no son denunciados por temor a perder el trabajo: “Las personas que son despedidas injustamente reclaman en el Ministerio de Trabajo, pero solo después de que haya habido un conflicto, y cobran las indemnizaciones con el reajuste actual”.
Indicó que el cumplimiento del seguro social es muy bajo aún, y que los aportes de los trabajadores domésticos al Instituto de Previsión Social son teniendo en cuenta el salario mínimo legal, aun cuando ellas y ellos perciben mucho menos que el mínimo. Tampoco se cumplen los pagos por horas extra o el derecho a vacaciones, porque no hay una instancia que desde el Estado realice los controles necesarios.
Entre los derechos constitucionales y la discriminación
El Senador Hugo Richer señala aspectos contradictorios de la ley: “El lado positivo es que se logró que se abra un debate sobre sobre el tema, porque entre las distintas clases sociales que recurren al servicio doméstico hay una idea de servidumbre utilitaria y al mismo tiempo despectiva, creen que es un favor que algunas familias o personas hacen a la persona que ejerce el trabajo doméstico, sin pagarle lo que corresponde, piensan que tienen que agradecer porque ahí tienen comida en algunos casos, si es sin retiro duermen ahí, siendo que trabajan 10 o 12 horas por día, además de muchas otras cosas humillantes. Esa es la conciencia dominante en relación al trabajo doméstico, que estuvo siempre, por razones patriarcales, circunscripto como una tarea de las mujeres.”
Como aspecto negativo, Richer señala que, existe una discriminación con respecto al salario: “La gran batalla fue por el salario mínimo, que fue reducido en este caso al 60%, y acá hay una discusión legal que puede ser hasta una discusión constitucional, porque el salario mínimo rige para todos los trabajadores y trabajadoras del país, y en este caso existe una discriminación (…) y la ley se aprobó con esa condición.”
Para el legislador, esta discriminación debe ser reparada, quizás cuando exista otra correlación de fuerzas en el Poder Legislativo y cuando haya más conciencia respecto al trabajo doméstico.
Tanto Richer como Agüero coinciden en que se deben establecer los controles y monitoreo desde el Ministerio de Trabajo: “De aquí a un tiempo hay que revisar cuántas denuncias tiene el Ministerio de Trabajo sobre incumplimiento, y qué controla el Ministerio sobre las relaciones de trabajo”, señala Richer.