Datos para mirar la igualdad salarial

Dos argumentos supuestamente económicos están siendo difundidos para deslegitimar la justa lucha de las trabajadoras domésticas remuneradas por la igualdad legal del salario. Sin embargo, los datos y las realidades que viven las trabajadoras domésticas muestran un panorama diferente, como se indica a continuación:

  • La amenaza de desempleo

Lo que se dice: “Si las trabajadoras domésticas ganan un salario igual al de los demás trabajadores y trabajadoras, se quedarán sin empleo pues ya nadie las contratará”.

La realidad: Con el establecimiento de la Ley 5407/2015 que aumentó el salario del empleo doméstico del 40 al 60% del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas, no solo no disminuyó el empleo doméstico, sino que aumentó. Los datos oficiales son contundentes al respecto y pueden verse con un simple análisis de la evolución de los porcentajes de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada en el empleo doméstico a nivel país y en el desagregado por sexo, registrados por las Encuestas Permanentes de Hogares (EPH) y por las Encuestas Continuas de Empleo (ECE) de la Dirección General de Encuestas, Estadísticas y Censos (DGEEC).

Año Fuente Población Económicamente Activa Ocupada en el empleo doméstico (PEA)
2014 (Antes de la aprobación de la Ley 5407/15) (EPH 2014) 7,1%
2017 (EPH 2017) 7,3%
2018 ECE4toTrimestre 2018 7, 5%

 

Año Fuente Población  femenina Económicamente Activa Ocupada en el empleo doméstico (PEA)
2015 (Antes de la aprobación y vigencia de la Ley 5407/15) (EPH 2015) 16%
2017 (EPH 2017) 17,1%

 

 

  • La amenaza del aumento del empleo no registrado, o “en negro”

 

Lo que se dice: Con la equiparación salarial disminuirá aún  más el registro en el Instituto de Previsión Social (IPS) porque cuando aumentó el salario de 40 a 60% salieron 10.000 inscriptas debido al aumento de lo que debe aportarse al IPS.

La realidad: Atribuir la disminución del registro en IPS de trabajadoras domésticas a la suba establecida por a Ley 5407/2015 es un error simplista o malintencionado, pues la realidad es la siguiente:

  • Antes de la sanción de la Ley 5407/2015 no existía el derecho a la jubilación para el empleo doméstico; se pagaba 50.000 (cincuenta mil) guaraníes como seguro de salud “de favor”. Por esta suma, y dada la inexistencia de la universalidad del derecho a la jubilación en el país, se inscribía en IPS a personas que no eran trabajadoras domésticas, -amigos, familiares, vecinos-para que pudieran tener algún resguardo ante problemas de salud. La Ley 5407/2015 incorporó el derecho a la jubilación, con lo cual, el aporte al IPS pasó a ser, en la actualidad, de 323.000 (Trescientos veintitrés mil guaraníes); suma que quien no fuera trabajadora doméstica ya no estaba dispuesto/a a sostener. Esto sacó del sistema a quienes estaban inscriptos/as como trabajadoras domésticas sin serlo.
  • La Ley 5407/2015 establece taxativamente que el pago al IPS debe producirse sobre lo “realmente percibido” y en el caso de la persona empleadora “a prorrata con los demás empleadores en los casos de pluriempleo”. Es decir, reconoce el pluriempleo (que la trabajadora trabaje en más de un lugar), así como la obligatoriedad de pagar el aporte a IPS sobre lo percibido. Sin embargo, el IPS ha sido incapaz de adecuar su sistema para el aporte a “prorrata” y, además, establece un monto con base en el salario mínimo de las trabajadoras y no con base en lo realmente percibido. Por tanto, la patronal, cuando quiere declarar a la trabajadora que emplea de forma diaria o por horas, se encuentra ante un aporte que es casi igual al que debería pagar por una trabajadora mensual ganando el mismo salario que los demás trabajadores o trabajadoras. Es decir, la causa del no registro está en el IPS, no en la suba del salario.

Ley 5407/2015 Del Trabajo Doméstico

 

Artículo 19.- Base Imponible.

La base imponible de los sujetos de la presente Ley será la suma total de las remuneraciones realmente percibidas, ya sea con un solo empleador, o bajo la modalidad de pluriempleo.

 

Artículo 20.- Forma de financiación del seguro social obligatorio.

El seguro social obligatorio de los trabajadores y trabajadoras domésticos será financiado como sigue:

  1. a) con la cuota mensual obligatoria del trabajador, que será del 9% (nueve por ciento) calculado sobre el total del salario o remuneración percibidas; y,
  2. b) con la cuota mensual del empleador, que será del 14% (catorce por ciento) calculada sobre el total del salario o remuneración percibida por el trabajador doméstico, y a prorrata con los demás empleadores en los casos de pluriempleo.

 

  • El registro en IPS, como sucede para la aplicación de cualquier norma, debe ser incentivado con mecanismos y políticas públicas estatales adecuadas.  En el caso de las trabajadoras domésticas esto no existe. A lo ya expresado se suma que la inscripción que se produzca ahora, prácticamente no incidirá en la jubilación de las trabajadoras que se dedican al empleo doméstico desde hace 30 o 40 años o les brindará solo una jubilación miserable. Por tanto, lo que corresponde es una acción decidida del Estado para que este derecho pueda ser ejercido, con aportes de restitución que permitan a las trabajadoras domésticas una jubilación digna, aunque se inscriban recién ahora, pues el no haberlo hecho fue responsabilidad de un Estado que les negaba ese derecho y no de las 220.000 mujeres que se dedican a este tipo de empleo.

En resumen

NO es verdad que la equiparación salarial del empleo doméstico implicará desempleo. Los datos oficiales históricos de empleo indican que esto es FALSO.

– El escaso registro en el IPS NO tiene que ver con el aumento salarial, sino con el reconocimiento de derecho a la jubilación y las modificaciones que esto implicó y con la incapacidad del IPS para adecuar, en cuatro años de vigencia de la Ley 5407/2015, sus sistemas para cumplir lo que está claramente establecido de aporte sobre lo efectivamente percibido y a prorrata entre los empleadores cuando hay pluriempleo.

Foto: Luis Vera CDE

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